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Todas las ganancias, incluyendo las de capital son gravadas por este impuesto.
Las empresas residentes en Argentina tributan sobre su renta mundial, pudiendo computar como pago a cuenta de este impuesto las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos sobre sus actividades en el extranjero hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior. La tasa aplicable al ingreso imponible es de 30%.
Una empresa no residente sin una sucursal u otro establecimiento permanente en la Argentina es sujeto impositivo solo sobre ingresos y ganancias de capital que tengan fuente en Argentina. El impuesto se aplica como una retención practicada por el agente pagador en Argentina a distintas tasas efectivas dependiendo del tipo de ingreso. Estas tasas resultan de aplicar el 35% a la ganancia presunta establecida en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Los individuos residentes en la Argentina están sujetos al impuesto a las ganancias a tasas progresivas sobre su ingreso mundial. Las tasas varían entre el 9% y el 35% dependiendo del nivel de ingreso.
Los individuos no residentes tributan solo sobre sus ingresos de fuente argentina. El impuesto se aplica como una retención practicada por el agente pagador en Argentina a distintas tasas efectivas dependiendo del tipo de ingreso.
Las personas físicas residentes en el país están obligadas a pagar anualmente por este impuesto una suma equivalente a una escala entre 0,5 % y el 1,25 % de sus bienes personales (ubicados en el país) cuyo valor supere los $ 3.000.000 -US$ 30.000 oficiales-. Para bienes en el exterior se aplica una alicuota adicional del 1%. Queda desgravada del Impuesto a los bienes personales la tenencia de acciones de empresas radicadas en Argentina y que se mantengan en cartera un año.
Los sujetos no residentes tributan sobre sus bienes ubicados en el país.
La transferencia de dominio de inmuebles ubicados en la Argentina que sean propiedad de personas físicas o sucesiones indivisas, están gravadas con una tasa del 1,5%, siempre que dicha operación no este alcanzada por el impuesto a las ganancias.
El IVA es un impuesto que se aplica al precio de venta de bienes y servicios en cada etapa de la comercialización, pudiéndose tomar como pago a cuenta los montos erogados por el pago de este impuesto en las anteriores etapas.
Las importaciones son también gravadas por este impuesto con las mismas tasas que se aplican a los productos o servicios locales.
Las exportaciones no están gravadas. Los exportadores pueden reclamar el reembolso del IVA pagado por sus compras.
La tasa general del IVA es del 21%, mientras que la alícuota de IVA diferencial (50% menor a ésta) se establece en 10,5%. De esta última, se benefician distintos bienes y servicios: la venta de bienes de capital, el transporte (excepto los viajes internacionales), la venta de diarios, revistas, folletos y publicaciones periódicas, los programas de medicina prepaga y los intereses sobre préstamos extranjeros y sobre préstamos de bancos locales.
La prestación de ciertos servicios, tales como la provisión de energía eléctrica, gas natural y agua, fuera de domicilios destinados a vivienda, está sujeta a una tasa mayor a la general.
Este impuesto grava algunos bienes de consumo y servicios específicos con diferentes tasas. Es pagado por el primer consumidor o por el importador. Los principales productos son tabaco, alcohol, naftas y lubricantes, vino, oro, pieles, seguros patrimoniales, etc.
Los niveles de los derechos de importación se encuentran actualmente entre 0% y 35%, excepto en determinados casos en los que se aplican derechos específicos mínimos o que se refieren a mercaderías con tratamientos tributarios específicos. En general la mercadería proveniente de países miembros de ALADI está sujeta a preferencias porcentuales. En referencia al Mercosur los derechos de importación para el comercio intrazona han sido prácticamente eliminados. Simultáneamente una tarifa externa común se ha establecido para las mercaderías provenientes y originarias de extrazona. Existe un plazo mínimo para la salida de divisas al exterior de acuerdo al producto importado.
Otros impuestos que los importadores deben pagar son: Tasa de Estadística (0.5% sobre el valor CIF y hasta un tope de US$ 1.750) y en algunos casos Tasa de Comprobación de Destino (2% sobre el valor CIF). Las importaciones estarán sujetas asimismo al pago de IVA (21% o 10.5% en algunos casos especiales), y percepciones de IVA (usualmente 10%) y de Impuesto al las Ganancias (usualmente 3% en la mayoría de los casos).
Los niveles de los derechos de exportación son actualmente del 5% o 20%. Las exportaciones de productos con algún proceso industrial (siguiendo el criterio estadístico de MOA -Manufactura de Origen Agropecuario- y MOI -Manufactura de Origen Industrial-) deben abonar el 5%; mientras que los Productos Primarios -aquellos sin industrialización- abonan el 20%.
Existe un plazo mínimo para el ingreso de divisas del exterior de acuerdo al producto exportado.
Este impuesto alcanza todos los créditos y débitos efectuados en cuentas corrientes abiertas en entidades financieras. La alícuota general es del 1,2 por ciento y parte de él podrá imputarse al pago de Ganancias.
Este impuesto grava cada transacción comercial, sin ningún crédito fiscal por los impuestos pagados en las etapas anteriores. Las tasas varían según actividades y provincias, entre el 1,5% y el 6%. (Las actividades primarias e industriales, en general, gozan de exenciones). Se paga por año calendario, con anticipos mensuales o bimestrales, según disponga cada jurisdicción.
Las provincias y municipalidades gravan con este impuesto los bienes inmuebles ubicados en sus respectivas jurisdicciones. Este impuesto es diferente en cada jurisdicción.
Se aplica sobre transacciones que se formalicen en instrumentos públicos y privados. La tasa más común es el 1%. Algunas jurisdicciones han derogado este impuesto para ciertas transacciones.
Por la prestación de servicios de seguridad industrial, higiene y similares, los fiscos municipales perciben las tasas que pueden establecer en función de los ingresos o bien de otros parámetros fijos como número de personal, capacidad de fuerza motriz, etc.
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